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Aseguramos el cumplimiento legal y la Protección de Datos

Cada empresa es única y su modelo de prevención penal también debe serlo

Posteriormente, la reforma del Código Penal en 2015 recogió modificaciones importantes sobre la responsabilidad de las personas jurídicas. Estas novedades recomiendan que las empresas cuenten con un sistema de prevención de delitos para evitar, o atenuar, su responsabilidad penal por los actos cometidos por su órgano de administración o empleados. Aunque este sistema no es obligatorio, su implementación es altamente recomendable.

Mapa de riesgo Compilance

Realizar un mapa de riesgo de cumplimiento normativo corresponde a una fase de assessment. Se deben evaluar los posibles delitos a los que la empresa o grupo empresarial pueden estar expuestos. Posteriormente, se llevará a cabo la implantación de los protocolos.

Posibles Penas

A LA EMPRESA O ENTIDAD

– Multa (Hasta 9M, proporcional hasta el quíntuplo del perjuicio causado).

– Disolución de la Sociedad.

– Suspensión de actividades (hasta 5 años).

– Clausura de locales (hasta 5 años).

– Prohibición de actividades (definitiva o hasta 15 años).

– Intervención judicial.

– Inhabilitación (hasta 15 años para subvenciones y ayudas públicas, contratación con las Administraciones, beneficios fiscales).

AL ADMINISTRADOR, ORGANO DE DIRECCIÓN, REPRESENTANTES LEGALES

La correspondiente, en su grado como autores, partícipes, etc., al delito que se haya cometido por dolo o imprudencia al no implementar o implementar defectuosamente el modelo de prevención de delitos a tenor del Art. 31 bis CP o por comisión por omisión (Art. 11 CP): Penas privativas de libertad, inhabilitación especial, prohibición de actividades, multa, etc.

Además, responderá en vía civil por los daños y perjuicios causados por su actitud dolosa o negligente.

Posibles Delitos

– Protección de Datos.
– Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
– Daños informáticos y hacking Blanqueo de Capitales y Financiación legal.
– En contra de la Hacienda Pública, Contrabando y delitos contra la Seguridad Social.
– Estafas Delito contra el mercado y los consumidores que incluye a su vez:

– Descubrimiento y revelación de secretos de la empresa.

– Desabastecimiento de materias primas.

– Publicidad engañosa.

– Fraude de inversores y de crédito.

– Facturación fraudulenta.

– Manipulación de cotizaciones en los mercados.

– Abuso de información privilegiada.

– Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión Insolvencias punibles (alzamientos y delitos relativos al concurso).

– Corrupción (Cohecho, tráfico de influencias, corrupción entre particulares, corrupción internacional).

– Delito de odio y enaltecimiento.

– Medioambientales.

– De urbanismo.

– Contra la Seguridad de los Trabajadores.

– Informáticos y conexos (Daños informáticos, allanamiento informático, delitos contra la intimidad).

– Igualmente, en contra de la Salud Pública (Drogas).

– Alteración de precios en Concursos o subastas.

– Obstrucción a la actividad inspectora.

– Corrupción y trata de seres humanos.

– Falsificación de monedas y tarjetas.

Régimen Disciplinario

Para la implementación correcta de un programa de compliance es imprescindible establecer un procedimiento sancionador preciso. Es fundamental que todos los miembros de las organizaciones sean conocedores de las sanciones aplicables a aquellos que incumplen el contenido del programa de cumplimiento. Evidentemente las sanciones previstas deberán ser conformes a la normativa vigente.

Canal de Whistleblowing

Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (FGE) se refiere a los canales de denuncia del modo siguiente: “La existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención.” “Muchas de ellas (actividades de la función de cumplimiento) resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como ocurre con la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncias, más utilizados (por los empleados) y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad”.